Salvamento de voto al Auto 281 06Referencia: expediente ICC-1037Peticionario: LUCILA DIAZ DE SALAZARTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Cfr. entre otros, auto 108 B del 23 de julio de 2002, M. P. Álvaro Tafur Galvis, expediente ICC –
395. Sobre la naturaleza jurídica de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, consultar sentencias C-894 de octubre 7 de 2003, M. P. Rodrigo Escobar Gil, y C-495 de septiembre 26 de 1996, M. P. Fabio Morón Díaz. Sobre la naturaleza jurídica del INCODER, se puede ver el Auto T-159 del 24 de mayo de 2006, M. P. Alfredo Beltrán Sierra. Al dirimir anteriores conflictos de competencia (cfr. ICC-755 de 2003, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, entre otros), la Corte Constitucional ha decidido resolverlos directamente, dado el tiempo transcurrido desde la interposición de la tutela hasta la fecha en que ésta se decide.